
Las disposiciones de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza....
CONSIDERANDO:
1. Que la ley N° 20.129, que establece un sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, modificó la ley N° 18.962 en lo relacionado con la revocación de reconocimiento oficial de instituciones de educación superior, facultando al Ministerio de Educación para decretar dicha revocación no sólo globalmente respecto de una institución, sino también, en forma parcial, respecto de sus sedes y carreras, conforme al procedimiento y causales definidas en la ley.
3. Que, en ese contexto, el Consejo ha estimado oportuno regular la forma en que el cierre de carreras y sedes se inserta en el proceso de licenciamiento de las instituciones que se encuentran sometidas a este sistema
CIRCULAR
ARTICULO PRIMERO: El Consejo Superior de Educación podrá disponer la verificación focalizada de una sede o carrera de una institución de educación superior adscrita a licenciamiento, con miras a determinar si procede o no solicitar al Ministerio de Educación la revocación de su reconocimiento oficial, en aquellos casos en que existan hechos o se produzcan situaciones que pudieran configurar alguna de las causales de revocación de reconocimiento oficial contempladas en
− Información surgida de la verificación institucional que, a juicio del Consejo, represente una infracción a sus criterios de evaluación que pueda impedir el adecuado desarrollo de una carrera o sede.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo comunicará formalmente a la institución el inicio del procedimiento para la revocación de reconocimiento oficial de una sede o carrera, los hechos que, a su juicio, podrían constituir alguna de las causales legales de cierre y motivar el inicio de este procedimiento, y sus eventuales consecuencias.
El Consejo podrá,por acuerdo adoptado por la mayoría de sus miembros, solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de la sede o carrera en,cuestión, por la concurrencia de alguna de las causales de cierre establecidas en
ARTÍCULO SEXTO: El acuerdo del Consejo Superior de Educación que consigne la
solicitud de cierre, adoptado en los términos señalados precedentemente, deberá
entenderse como el que es exigido por la ley 18.962 en el procedimiento establecido para decretar la revocación de reconocimiento oficial de una institución, sede o carrera.
7 de junio de 2008 a las 5:05
La carrera tiene un recurso de protección.
http://www.publimetro.cl/content/view/114777
Un recurso de protección en contra del Ministerio de Educación (Mineduc) presentó este martes el alcalde de Estación Central, Gustavo Hasbún, en representación de los estudiantes de Criminalística Forense de la Universidad Técnica Metropolitana (Utem), con el objeto de poder terminar sus estudios y revertir el cierre de la carrera.
El alcalde Hasbún responsabilizó al Ministerio de Educación por el daño que se le está provocando a los alumnos de la Utem y explicó que el hecho de que se haya tomado la determinación de cerrar la carrera no significa que no puedan terminarla.
Fuente Pubimetro.
Bien, hasta dónde yo sé, el recurso de protección es en virtud de las garantías CONSTITUCIONALES. Y si me acuerdo mejor, la LOCE es de menos jerarquía que la CONSTITUCIÓN. Y tal vez una decisión de este tipo, cuando el Ministerio aún no conocía ni había escuchado la versión de los estudiantes que continúan, cuando supuestamente la mediación había sido el camino elegido por el propio Ministerio para el caso UTEM, cuando esa resolución no conocía de los antecedentes que nosotros presentamos... tal vez hay omisión arbitraria de parte del Ministerio. Señor José, usted que sabe de estas cosas, ¿podría explicarme si procede o no procede este recurso de protección?
Atte
Samuel Abarca
PD: No volveré a escribir acá. De hecho es la primera vez que veo este blog.
Y felicitaciones por la exposición de Juan Pablo Rojas, estuvo muy bien (no es ironía por si acaso, es verdad). Gracias por preocuparse de nosotros los que seguimos y teóricamente no podremos continuar.
7 de junio de 2008 a las 5:45
Y por último, si vas a poner la circular 109 de Diciembre del 2007, mínimo, corta y pega íntegro el documento... viste que sino es "arbitrario" el mensaje, con "intereses creados"...
INTEGRO EL DOCUMENTO... ¿Para qué poner el link solamente? ¿Se gasta mucha tinta?
Y sí, puede el CSE cerrar criminalística, o la UTEM si hay publicidad engañosa, teóricamente, en virtud de lo conocido hasta esa fecha-. Pero la gente tiene mala memoria, y el Mineduc se hace el leso hace rato con el tema Utem... de hecho el equipo jurídico que trata el tema UTEM tiene MUCHÍSIMA INFORMACIÓN sobre la UTEM y criminalística. Supongo que ahora entiende porqué le digo señor José que este es un tema político...
Y el CSE, también conoce a la UTEM, sino relea la respuesta a la apelación de Avendaño por la resolución de la CNA.
Lo que yo espero personalmente es que Avendaño, Mimica y secuaces terminen procesados y con pena aflictiva y de inhabilitación para los funcionarios públicos. Aunque eso es difícil... pero en fin, hay que ver como sigue esta historia.
Y nuevamente, gracias por preocuparse tanto de nosotros.